Comisión especial sería para canalizar, escuchar y documentar las observaciones técnicas de distintos sectores, “y ponderar con rigor técnico las correcciones puntuales y viables”

Servio Tulio Castaños Guzmán, vocero de la FINJUS pide ampliar el período “ vacatio Legis, que vence el 3 de agosto para poder revisar todas las propuestas. y corregir.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) sometió ayer al Congreso Nacional una serie de observaciones técnicas y elementos de análisis tanto para la Ley 74-25 como para el proyecto de reforma sometido recientemente por el Poder Judicial, y solicitó ampliar el período de entrada en vigencia del nuevo Código Penal, para dar tiempo a corregir “las graves imprecisiones técnicas, duplicidades y posibles vicios de inconstitucionalidad en el mismo”.
La entidad de la sociedad civil además pidió crear una comisión bicameral especial para canalizar, escuchar y documentar formalmente las observaciones técnicas de los distintos sectores, “y ponderar con rigor técnico las correcciones puntuales y viables” antes de la entrada en vigor de la norma.
En una comunicación dirigida a los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, Ricardo de los Santos y Alfredo Pacheco, respectivamente, la FINJUS detalla los artículos de la Ley 74-25 Orgánica que crea el Código Penal, que estima “son susceptibles de revisión”, así como aspectos sobre la iniciativa del presidente Luis Abinader para reformar la nueva normativa.
Lesiones, difamación e injuria
Con relación al artículo 211 sobre protección a la crítica pública, la FINJUS sugiere estipular expresamente que “no constituyen difamación ni injuria las opiniones o informaciones referentes a funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de la vida civil”.
Al artículo 209 (Contrapesos en difamación extorsiva) propone introducir cláusulas “de exclusión” por veracidad o interés público para proteger la fiscalización ciudadana y periodística.
También sugiere “calibrar las condenas (que contemplan de 5 a 10 años de prisión); y precisar conceptualmente el término “beneficio de cualquier naturaleza” en plataformas digitales.
La entidad propone además precisar conceptualmente “beneficio de cualquier naturaleza” en plataformas digitales, y añadir dolo en comercio de robado en el artículo 227, incorporando de manera expresa la frase “a sabiendas”, para evitar sancionar a compradores que adquieren bienes de procedencia ilícita actuando de buena fe.
De los artículos 150 y 151, referentes a Lesiones, Difamación e Injuria, propone separar penalmente la imprundencia grave de la negligencia común, y condicionar la responsabilidad penal corporativa en lesiones al incumplimiento de sus deberes de supervisión.
En el artículo 8 del Código la FINJUS propone “exigir explícitamente que la infracción corporativa se cometa en nombre, por cuenta o en beneficio directo o indirecto de la empresa”.
En el párrafo I, debe decir que permitir que la responsabilidad penal de la entidad jurídica se derive también de actuaciones de empleados de nivel operativo (subordinados) ante fallas de supervisión.
En delitos de corrupción
La Fundación Institucionalidad y Justicia también propone modificar el núcleo del tipo penal para que no dependa solo de “falta de justificación”, sino de la acreditación de un incremento patrimonial injustificado derivado de la función pública.
Asimismo, sugiere exigir que el incremento patrimonial sea “significativamente superior o desproporcionado”, para excluir discrepancias menores, incluir la pena complementaria de inhabilitación para cargos públicos, y crear una cláusula eximente de responsabilidad penal en caso de declaración previa de conflicto de interés y no injerencia del funcionario.
La Fundación Institucionalidad y Justicia también sugiere definir legalmente la falta de justificación de un “indicio relevante” para abrir investigaciones; establecer un período temporal límite para investigar este delito tras el cese de las funciones públicas, y añadir la “inhabilitación” como una pena complementaria obligada.
Regulación acto médico
Entre su observaciones y sugerencias la FINJUS propone diferenciar con claridad el error médico inherente al riesgo clínico aceptado, de la imprudencia grave o abandono de la “lex artis”, incorporando salvaguardas para la actuaciòn de buena fe en irgencias y situaciones de incertidumbre.
Salud, Familia y Niñez
La FINJUS propone eliminar del artículo 111, el estándar rígido de “agotar todos los medios científicos”, y sustituirlo por el criterio de “ intervención médicamente indicada” bajo juicio clínico razonable y evidencia científica.
Del artículo 141, la FINJUS sugiere rechazar la eliminación del Párrafo que prevé un plazo de prescripción especial de 30 años, computados desde la mayoría de edad, para las víctimas infantiles de abusos y agresiones sexuales.
