Por.ElfaroRD.Com Santo Domingo.– El expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), Teodoro Tejada, denunció presuntas irregularidades en los procesos de licitación que realizan las corporaciones de acueductos y alcantarillados, al asegurar que se aplican criterios restrictivos que terminan inhabilitando a oferentes durante la fase de evaluación.
Tejada explicó que, en el caso de las personas jurídicas, la valoración de la experiencia como contratista que representa 15 puntos, solo toma en cuenta las obras ejecutadas directamente por la empresa oferente, dejando fuera la experiencia acumulada por los profesionales que integran su equipo técnico. Señaló que esta exclusión afecta a ingenieros que han participado como funcionarios, residentes o supervisores en proyectos, lo que provoca que las empresas reciban puntuaciones de cero en ese renglón.
Advirtió que esta práctica podría abrir espacio a acciones discrecionales y posibles actos de corrupción dentro de los procesos de contratación pública.
También cuestionó la exigencia de que el ingeniero civil jefe de obra posea una maestría en hidráulica o sanitaria, al considerar que dicho requisito viola la Ley 111 de 1942, que establece las condiciones para el ejercicio legal de las profesiones de ingeniería, arquitectura y agrimensura mediante decreto presidencial.
En materia financiera, denunció la imposición de recaudos que calificó como “excesivos y abusivos”, entre ellos referencias bancarias que demuestren disponibilidad en cuentas, certificaciones de liquidez y otros instrumentos financieros. Indicó que estas exigencias obligan a los oferentes a demostrar un 30 % del valor total del proyecto y un 15 % en el caso de las Mipymes como condición para participar.
Sin embargo, sostuvo que, aun cuando los participantes cumplen con la entrega de estos documentos, las entidades realizan evaluaciones internas “no transparentes”, en las que se fija un índice de solvencia de hasta 3.40 millones de pesos, superando el límite de 1.5 establecido en los pliegos de condiciones. A su juicio, esta práctica contraviene el Reglamento Núm. 416-23, específicamente su artículo 69, relativo a la certificación de apropiación presupuestaria.
Tejada planteó que la nueva Ley 47-25 debe corregir estas distorsiones y eliminar los privilegios derivados de exigencias desproporcionadas que, según afirmó, vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Recordó que estas prácticas se han arrastrado desde la aplicación de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones, modificada por la Ley 449-06.
Asimismo, instó a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), en su calidad de órgano rector del sistema, a garantizar el cumplimiento del principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Constitución, así como de los principios contenidos en la Ley 47-25.
Finalmente, citó el artículo 245 de dicha legislación, el cual establece que los procesos de contratación iniciados antes de su entrada en vigencia deberán regirse por las normas anteriores hasta su conclusión, incluyendo las etapas de ejecución, liquidación y resolución de conflictos.
