El tribunal aplicó el perdón judicial, una figura legal que permite eximir de pena en casos con circunstancias extraordinarias de atenuación

Wander Franco vuelve a enfrentar la justicia.
El béisbol de Grandes Ligas se sacude con un fallo polémico, el tribunal declaró culpable al pelotero Wander Franco Aybar de abuso sexual y psicológico contra una menor, pero lo libró de prisión al aplicarle el “perdón judicial”. La decisión, amparada en el Código Procesal Penal, ha encendido el debate sobre los límites de esta figura legal, que permite eximir de pena en casos con circunstancias extraordinarias de atenuación, incluso en delitos graves.

Wander Franco enfrenta un nuevo juicio.
La figura del perdón judicial, contemplada en el artículo 340 del Código Procesal Penal, permite al tribunal eximir de pena o reducirla por debajo del mínimo legal cuando concurren circunstancias extraordinarias de atenuación y la sanción imponible no supera los diez años de prisión. Entre las razones que pueden justificar esta medida se incluyen la participación mínima del imputado en la infracción, la provocación del incidente por parte de la víctima u otras personas, la ocurrencia en circunstancias poco usuales, la coacción sin llegar a constituir una excusa legal absolutoria, el grado de insignificancia social del daño, el error sobre la legalidad de la conducta o la actuación motivada por necesidades básicas.
No en el articulo 346 como lo establece el dispositivo, que subraya el levantamiento de las actas.

Articulo 346

Perdón judicial Wander Franco
En el mismo proceso, la madre de la menor, Martha Vanessa Chevalier Almonte fue declarada penalmente responsable de abuso psicológico en perjuicio de la misma menor, conforme al artículo 396 literal B y 397 de la Ley 136-03, así como por la violación del artículo 400, párrafo segundo, del Código Penal dominicano.