ELFARORD.COM SANTO DOMINGO.- Quien ha Manifestado que La República Dominicana, ha Ganado 11 Millas
Náuticas Cuadradas en el “Acuerdo Marítimo realizado entre nuestro
país y el Reino de los Países Bajos.
El 31 de octubre del año en curso, el canciller Roberto Álvarez, realizó
una rueda de prensa en la que declaró como una negociación exitosa el
“ Acuerdo de Delimitación Marítima entre la República Dominicana y
el Reino de los Países Bajos”, anunciando con gran algarabía y
beneplácito que, “la República Dominicana ganaría 11 millas náuticas
cuadradas (37.7 kilómetros cuadrados) de área marítima, lo cual
consolida su soberanía y amplia su jurisdicción”; anuncio que hizo sin
percatarse de que al tiempo que anunciaba la falsedad la calzó
inadvertidamente con lo verdaderamente acontecido. En efecto, las 11
millas en ningún caso fueron una concesión de nuevos espacios sobre la
base de ninguna estrategia “berraca” de los negociadores, para decirlo en
sus propias palabras, se trató más bien de un replanteo de coordenadas
antiguas, las cuales, según su propio decir, fueron obtenidas de
informaciones cartográficas que datan de los años 1956 y 1969, las cuales,
al ser replanteadas con la tecnología del Sistema de Posicionamiento
Global (GPS), determinaron la rectificación de un error sobre espacios
no discutidos en mediciones anteriores, razón por la que en ningún caso
se podría hablar de que eso sea un logro en favor del país que puedan
justificar sus expresiones de júbilo.
Por el contrario, las expresiones del canciller lo que han hecho es poner
en evidencia que los negociadores ignoraron totalmente las
reivindicaciones contenidas en la Ley núm. 66-07, sustentada en
coordenadas obtenidas sobre la base del moderno sistema GPS ya
citado, lo cual representa un elemento de mayor gravedad en el
desempeño de los negociadores, toda vez que si bien es cierto que
nuestra ley no le es oponible a otros Estados, también es cierto que es a
partir de la misma que los poderes públicos están en la obligación de
partir en cualquier espacio de negociación internacional, toda vez que
sus parámetros han sido fijados bajo fundamento legal, convencional y
constitucional.
El país requiere y espera explicaciones plenas, pero éstas no se
encuentran tanto en lo que dijo el canciller sino más bien en todo lo que
calló.
El país no puede observar pasivamente el hecho de que el canciller
justifique la suscripción de un acuerdo en el que se violenta la integridad
territorial en lo que concierne a los límites marítimos normativamente
establecidos en un proceso que data de veintiocho años, en el que se ha
considerado con extremada delicadeza su más absoluta compatibilidad
con el derecho internacional del mar y los precedentes jurisprudenciales
de las jurisdicciones internacionales competentes, aspectos
ostensiblemente ignorados en las negociaciones de que se trata.
Las declaraciones del señor canciller, aunque digan lo contrario,
permiten apreciar sin dificultad que, ni la Ley 66-07, ni las declaraciones
interpretativas contenidas en la Resolución núm. 478-08, mediante la
cual fuera ratificada la Convención Internacional del Mar
(CONVEMAR) fueron tomadas en consideración durante el proceso,
esto así, bajo el alegato de que conforme a su parecer, la Convención
prevalece sobre la normativa interna y por considerar que “estamos
rodeados de países un poquito más fuerte que nosotros,” razón por la que
entiende que nos debe interesar sobremanera “fortalecer el
multilateralismo y el derecho internacional porque sin eso estaríamos perdidos”,
criterio que hizo prevalecer como un imperdonable gesto de genuflexión
que se llevó de encuentro nuestra dignidad soberana y el interés
nacional. Al actuar de ese modo, se incurrió en un atentado al artículo 9
de nuestra Carta Magna, haya dicho lo que haya dicho al respecto el
Tribunal Constitucional, al cual, no tenemos ninguna duda, se le indujo
a error.
El señor canciller se escuda detrás de los convenios suscritos por el país
con Colombia y Venezuela buscando procurar precedentes análogos en
una comparación inaceptable por muchísimas razones de fondo, pero
nos limitaremos a señalarle que los referidos convenios fueron firmados
al amparo de la Convención de Ginebra sobre la Plataforma
Continental del fecha 29 de abril de 1958, hoy día derogada por la
CONVEMAR desde 1982 y aplicable para nosotros a partir del 2008. Sin
embargo, se abstuvo de referirse a los detalles del Convenido de Límites
Marítimos suscrito entre Venezuela y Los Países Bajos, en cual delimitó
sus fronteras, isla por isla, sin reconocer lo que sí hizo el acuerdo
erróneamente defendido por nuestra cancillería, que sin decirlo,
permitió que se sumaran todas las posesiones de la contraparte en el
Caribe, dándole sin decirlo el tratamiento de archipiélago de Estado,
estatus que nunca podrían reivindicar por sus respectivas condiciones
de Estados constitutivos de su metrópoli en el caso de las tres declaradas
“independientes”, y de municipios de ultramar, respecto a las tres
restantes, exponiendo de ese modo nuestra Nación a una imperdonable
reducción de su territorio en franca violación del artículo 3 de la
Constitución, el cual establece el principio de inviolabilidad de la
soberanía nacional, caracterizado por el principio de inalienabilidad del
territorio nacional, al tiempo que prohíbe a los poderes públicos realizar
o permitir la realización de actos que atenten contra la personalidad e
integridad del Estado y de sus atributos, entre los que se encuentra
claramente el territorio y exponiéndonos además a la pérdida riquezas
posibles albergadas en los fondos marinos de nuestra propiedad.
Las personalidades e instituciones aquí presentes, hacemos un llamado
urgente al presidente de la República a los fines de que se abstenga de
remitir el convenio de referencia al Congreso Nacional a fin de que un
diálogo técnico se encargue de hacer todos los levantamientos
cartográficos que sean necesarios para establecer la factibilidad de
nuestras pretensiones en el marco de futuras negociaciones con Estados,
no con colonias, que sean negociados o dirimidos jurisdiccionalmente
todos nuestros límites marítimos en un marco técnico, legal,
convencional y constitucional en el que la dignidad y los derechos del
pueblo dominicano sean dignamente representados.
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