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Movimientos Políticos y Diferentes Organizaciones de la Sociedad Civil Rechazan las Declaraciones del Canciller Roberto Álvarez,

 

ELFARORD.COM SANTO DOMINGO.-  Quien ha Manifestado que La República Dominicana, ha Ganado 11 Millas

Náuticas Cuadradas en el “Acuerdo Marítimo realizado entre nuestro

país y el Reino de los Países Bajos.

El 31 de octubre del año en curso, el canciller Roberto Álvarez, realizó

una rueda de prensa en la que declaró como una negociación exitosa el

“ Acuerdo de Delimitación Marítima entre la República Dominicana y

el Reino de los Países Bajos”, anunciando con gran algarabía y

beneplácito que, “la República Dominicana ganaría 11 millas náuticas

cuadradas (37.7 kilómetros cuadrados) de área marítima, lo cual

consolida su soberanía y amplia su jurisdicción”; anuncio que hizo sin

percatarse de que al tiempo que anunciaba la falsedad la calzó

inadvertidamente con lo verdaderamente acontecido. En efecto, las 11

millas en ningún caso fueron una concesión de nuevos espacios sobre la

base de ninguna estrategia “berraca” de los negociadores, para decirlo en

sus propias palabras, se trató más bien de un replanteo de coordenadas

antiguas, las cuales, según su propio decir, fueron obtenidas de

informaciones cartográficas que datan de los años 1956 y 1969, las cuales,

al ser replanteadas con la tecnología del Sistema de Posicionamiento

Global (GPS), determinaron la rectificación de un error sobre espacios

no discutidos en mediciones anteriores, razón por la que en ningún caso

se podría hablar de que eso sea un logro en favor del país que puedan

justificar sus expresiones de júbilo.

Por el contrario, las expresiones del canciller lo que han hecho es poner

en evidencia que los negociadores ignoraron totalmente las

reivindicaciones contenidas en la Ley núm. 66-07, sustentada en

coordenadas obtenidas sobre la base del moderno sistema GPS ya

citado, lo cual representa un elemento de mayor gravedad en el

desempeño de los negociadores, toda vez que si bien es cierto que

nuestra ley no le es oponible a otros Estados, también es cierto que es a

partir de la misma que los poderes públicos están en la obligación de

partir en cualquier espacio de negociación internacional, toda vez que

sus parámetros han sido fijados bajo fundamento legal, convencional y

constitucional.

El país requiere y espera explicaciones plenas, pero éstas no se

encuentran tanto en lo que dijo el canciller sino más bien en todo lo que

calló.

El país no puede observar pasivamente el hecho de que el canciller

justifique la suscripción de un acuerdo en el que se violenta la integridad

territorial en lo que concierne a los límites marítimos normativamente

establecidos en un proceso que data de veintiocho años, en el que se ha

considerado con extremada delicadeza su más absoluta compatibilidad

con el derecho internacional del mar y los precedentes jurisprudenciales

de las jurisdicciones internacionales competentes, aspectos

ostensiblemente ignorados en las negociaciones de que se trata.

Las declaraciones del señor canciller, aunque digan lo contrario,

permiten apreciar sin dificultad que, ni la Ley 66-07, ni las declaraciones

interpretativas contenidas en la Resolución núm. 478-08, mediante la

cual fuera ratificada la Convención Internacional del Mar

(CONVEMAR) fueron tomadas en consideración durante el proceso,

esto así, bajo el alegato de que conforme a su parecer, la Convención

prevalece sobre la normativa interna y por considerar que “estamos

rodeados de países un poquito más fuerte que nosotros,” razón por la que

entiende que nos debe interesar sobremanera “fortalecer el

multilateralismo y el derecho internacional porque sin eso estaríamos perdidos”,

criterio que hizo prevalecer como un imperdonable gesto de genuflexión

que se llevó de encuentro nuestra dignidad soberana y el interés

nacional. Al actuar de ese modo, se incurrió en un atentado al artículo 9

de nuestra Carta Magna, haya dicho lo que haya dicho al respecto el

Tribunal Constitucional, al cual, no tenemos ninguna duda, se le indujo

a error.

El señor canciller se escuda detrás de los convenios suscritos por el país

con Colombia y Venezuela buscando procurar precedentes análogos en

una comparación inaceptable por muchísimas razones de fondo, pero

nos limitaremos a señalarle que los referidos convenios fueron firmados

al amparo de la Convención de Ginebra sobre la Plataforma

Continental del fecha 29 de abril de 1958, hoy día derogada por la

CONVEMAR desde 1982 y aplicable para nosotros a partir del 2008. Sin

embargo, se abstuvo de referirse a los detalles del Convenido de Límites

Marítimos suscrito entre Venezuela y Los Países Bajos, en cual delimitó

sus fronteras, isla por isla, sin reconocer lo que sí hizo el acuerdo

erróneamente defendido por nuestra cancillería, que sin decirlo,

permitió que se sumaran todas las posesiones de la contraparte en el

Caribe, dándole sin decirlo el tratamiento de archipiélago de Estado,

estatus que nunca podrían reivindicar por sus respectivas condiciones

de Estados constitutivos de su metrópoli en el caso de las tres declaradas

“independientes”, y de municipios de ultramar, respecto a las tres

restantes, exponiendo de ese modo nuestra Nación a una imperdonable

reducción de su territorio en franca violación del artículo 3 de la

Constitución, el cual establece el principio de inviolabilidad de la

soberanía nacional, caracterizado por el principio de inalienabilidad del

territorio nacional, al tiempo que prohíbe a los poderes públicos realizar

o permitir la realización de actos que atenten contra la personalidad e

integridad del Estado y de sus atributos, entre los que se encuentra

claramente el territorio y exponiéndonos además a la pérdida riquezas

posibles albergadas en los fondos marinos de nuestra propiedad.

Las personalidades e instituciones aquí presentes, hacemos un llamado

urgente al presidente de la República a los fines de que se abstenga de

remitir el convenio de referencia al Congreso Nacional a fin de que un

diálogo técnico se encargue de hacer todos los levantamientos

cartográficos que sean necesarios para establecer la factibilidad de

nuestras pretensiones en el marco de futuras negociaciones con Estados,

no con colonias, que sean negociados o dirimidos jurisdiccionalmente

todos nuestros límites marítimos en un marco técnico, legal,

convencional y constitucional en el que la dignidad y los derechos del

pueblo dominicano sean dignamente representados.

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