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Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura y con mayoría de votos el proyecto de Ley Orgánica de Referendo Consultivo y Referendo Constitucional

Pablo Matos elfarord.com 

Santo Domingo: _La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura y con mayoría de votos el proyecto de Ley Orgánica de Referendo Consultivo y Referendo Constitucional Aprobatorio con el que se implementaría esta figura en el sistema democrático del Estado Dominicano.

La pieza, iniciativa del Poder Ejecutivo y sometida por los diputados Julito Fulcar y Pedro Tineo tiene por objeto, conforme es señalado en el informe que leyeron los legisladores en la cámara baja, regular el referendo como un mecanismo para el ejercicio del derecho de participación política de los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con la Constitución.

El proyecto aprobado por los diputados define al referendo constitucional como un procedimiento de participación directa de la ciudadanía para aprobar propuestas de modificación a la Constitución, una vez que esté votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora. Este tipo de referendo se requerirá cuando la reforma a la Carta Magna trate sobre derechos, garantías fundamentales, ordenamiento territorial, régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería y el régimen de la moneda.

Después que la Junta Central Electoral (JCE) reciba los textos que se contemplarían para una modificación a la Constitución, deberá convocar al referendo en un plazo de 60 días bajo un mecanismo en el que la población sólo podrá responder «sí» o «no» ante lo propuesto.

Mientras que el trámite para un referendo consultivo corresponde al presidente de la República, a una cuarta parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados, y a los ciudadanos convocados al menos por un 1.5% de los inscritos en el padrón electoral.

Así mismo establece, en sus artículos 18 y 23, que los ciudadanos puedan someter iniciativas populares para ser consideradas en referendos y también establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto, puede convocar a referendos.

Además, la pieza define al referendo consultivo como una herramienta democrática en la que se consulta a la ciudadanía respecto a una o varias propuestas presentadas sobre temas de relevancia o interés nacional.

El proyecto legislativo, autoría de los diputados Julito Fulcar y Pedro Tineo, dispone que el referendo no podrá ser convocado ni celebrado cuando se trate de la revocación de alguna autoridad electa, cuando el país se encuentre en estado de excepción, si el objetivo de las propuestas es contrario a la Constitución o cuando la ejecución del referendo coincida con el período electoral.

También, la iniciativa prohíbe que los referendos busquen la opinión sobre normas tributarias, régimen económico, organización territorial, vigencia de tratados internacionales, seguridad y defensa nacional, estructura y organización de los poderes del Estado y sanciones penales

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