En el proceso fueron juzgados 36 acusados, entre ellos 29 personas físicas y 7 jurídicas, además de la participación de 18 intervinientes voluntarios.
El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dispuso reprogramar para el 23 de septiembre de 2026, a las 2:00 de la tarde, la lectura íntegra de la sentencia contra Adán Benoni Cáceres Silvestre, Juan Carlos Torres Robiou y otros coacusados de corrupción y lavado de activos.
La decisión, contenida en el Auto núm. 249-02-2026-TFIJ-00052, responde a la necesidad de concluir adecuadamente la redacción y revisión de la sentencia motivada del proceso núm. 062-2022-EPEN-00201, tras ponderar la complejidad del caso y la amplitud del juicio oral que se extendió por aproximadamente 658 días calendario.
En el proceso fueron juzgados 36 acusados, entre ellos 29 personas físicas y 7 jurídicas, además de la participación de 18 intervinientes voluntarios. El volumen probatorio incluyó 319 testimonios, 4,081 pruebas documentales, 146 periciales y 114 materiales, cuya valoración individualizada debe quedar plasmada en la sentencia escrita.
El tribunal recordó que la explicación oral del dispositivo de la sentencia tuvo una duración de 11 horas y que la parte dispositiva comprende 41 ordinales distribuidos en 88 páginas. Aunque se ha trabajado de manera constante en la redacción desde la emisión del dispositivo, aún restan aspectos cuya fundamentación requiere análisis detallado, así como la integración y revisión conjunta del documento para garantizar coherencia y suficiencia de la motivación judicial.
La decisión enfatiza que la motivación de las sentencias constituye una garantía esencial del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. El tribunal explicó que el plazo legal para la redacción concluía el 8 de septiembre de 2026, pero consideró razonable otorgar una extensión adicional de 10 días hábiles, fijando la lectura íntegra para el 23 de septiembre.
Finalmente, se ordenó la notificación de esta decisión a todas las partes involucradas y se reiteró que la lectura íntegra de la sentencia constituye el acto formal de notificación previsto por la normativa procesal penal.
