CD aprueba la ley orgánica de Contrataciones Públicas

 

CD aprueba la ley orgánica de Contrataciones Públicas

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en segunda lectura y envió al Senado, el proyecto de Ley de Contrataciones Públicas, que modifica la Ley 340-06 sobre la materia, en el que establece reglas claras y sanciones para quienes la violen.

El cuerpo legislativo también aprobó, pero en primera lectura, otros cinco proyectos de Ley, entre ellos, el de Fiscalización y Control del Congreso Nacional, el de Bien de Familia, Prevención y Respuesta Nacional en caso de Ausencia de Población Vulnerable, el que modifica la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

En torno a la Ley de Contrataciones, Fausto Domínguez, quien presidió la Comisión que estudió el proyecto, informó que la pieza envuelve 27 leyes, 13 decretos y la sentencia 305-14 del Tribunal Constitucional, tratados comerciales y otras disposiciones.

Resalta que la normativa, que ahora ve al Senado de la República, establece un régimen jurídico de la contratación pública mediante determinación de órganos y principios, procedimientos y reglas, con la finalidad de garantizar la eficiencia de los fondos públicos en las contrataciones del Estado.

Destaca que la pieza enumera 15 operaciones y actividades contractuales exentas de su gestión de normativas, como operaciones de créditos públicos, compra de vacunas y Alianza Público Privada.

Señala que para mejor comprensión de la Ley también desglosa 45 definiciones como: consorcios, fondos públicos, fraccionamiento de obras complejas, prácticas colusorias, tienda virtual de servicios y servicios de consultorías, servicios profesionales, entre otros.

Precisa que la Ley fundamenta las contrataciones en 20 principios, en los que se destacan los constitucionales, de juridicidad, transparencia, publicidad, eficiencia, racionabilidad y el debido proceso administrativo.

La Ley crea la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) a quien establece 22 atribuciones fuera de su reglamento y el ámbito de su competencia le designa su competencia a los régimen de incompatibilidad y habilidades.

Crea comités y unidades operativas de contrataciones públicas, los integra y los defines en sus funciones. Establece las personas prohibidas para contratar de manera absoluta y relativa con el Estado dominicano.

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