Luego de que el acalde de Dajabón, Santiago Riverón, advirtiera que la Dirección General de Migración (DGM) daría un plazo de cinco días a ropietarios de viviendas para que desalojen a haitianos en condición irregular que residen en alquiler—posición que fue desmentida por dicha institución—la ciudadanía se pregunta cuáles son las consecuencias legales para quienes incurran en dicha práctica.
El periódico Hoy consultó a varios abogados, quienes coincidieron que lo externado por Riverón no procede legalmente. El togado Amadeo Peralta, experto en Derecho Penal, y quien ha sido un duro crítico contra ese tipo de afirmaciones, dijo que «ningua ley prohíbe que se le alquile un local, una casa o apartamento a un ilegal (extranjero)».
«Por tanto, solo por esa condición tampoco puedes desalojarlo. Porque ese ilegal, después que le alquilaste un apartamente, tienes que agotar con él el debido proceso de si él violó el contrato, y si él no lo violó no lo puedes desalojar».
Del mismo modo, el abogado José Eduardo Matínez indicó que en República Dominicana no hay regulación para ese tipo de casos. Recordó que en el país la ley migratoria regula el empleo de mano de obra a personas con condición migratoria irregular, no para alquileres.
El alcalde de Dajabón había manifestado que, sin embargo, deben tomarse más medidas al respecto para contrarrestar la migración irregular masiva, especialmente en esa demarcación, donde, según dijo, existen más de 200 viviendas en las que viven «haitianos ilegales».
Recordó las 15 medidas del Gobierno para enfrentar la migración ilegal y garantizar la soberanía nacional ante la crisis haitiana, anunciadas por el presidente Luis Abinader a inicios de abril de este año.
Habló, específicamente, sobre la medida número cuatro, que dice que se someterá al Congreso Nacional una reforma legal migratoria para endurecer sanciones contra funcionarios y ciudadanos que faciliten la migración ilegal.
Entre esas proposiciones que fueron dadas a conocer por el mandatario, están «establecer sanciones duras para casos no previstos en la legislación actual, tal como: propietarios de viviendas o locales comerciales que alquilen sus inmuebles a personas con estatus migratorio irregular«.
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