Por.Elfarord.com La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) presentó una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 379-81, que regula el régimen de pensiones del Estado dominicano.
Mediante esta acción, la DIDA procura que se reconozca el derecho a pensión de los familiares directos de pensionados y jubilados del Estado que han fallecido, pero a quienes se les ha negado dicho beneficio en virtud de lo dispuesto en el referido párrafo.
Cabe destacar que muchos familiares no han logrado acceder a este beneficio porque el fallecido no autorizó que descuenten el dos por ciento, establecido en la normativa legal.
La DIDA considera que esta disposición impone una condición inconstitucional que excluye a familiares con legítimo derecho a recibir la pensión de sobrevivencia, al supeditar dicho derecho a una autorización previa de descuento que no siempre se realiza en vida del pensionado.
En ese sentido, la institución solicita al Tribunal Constitucional que declare inconstitucional el referido párrafo y ordene al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Estado el reconocimiento y otorgamiento del beneficio a los familiares que, al momento de emitirse la sentencia, no hayan podido acceder a su pensión por esta causa.
Con esta acción, la DIDA reafirma su compromiso como entidad garante de los derechos de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y de todos los ciudadanos, cuyos derechos fundamentales se vean vulnerados por disposiciones legales injustas o discriminatorias.
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