POR.ELFARORD.COM SANTO DOMINGO.- La DGII expone que, el tope máximo de dicho crédito será de hasta dos millones de pesoLa Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó a los “grandes contribuyentes” autorizados a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) durante el periodo de voluntariedad que, podrán solicitar el incentivo descrito en el artículo 40 de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica y el Decreto 587-24, que regEn un comunicado, la institución indicó que el crédito fiscal autorizado podrá ser imputado en cualquiera de las obligaciones tributarias contempladas, del mismo ejercicio fiscal en el que sea otorgado: anticipos del Impuesto sobre la Renta, ITBIS operacional, Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre los Activos.
Asimismo, la DGII expone que, el tope máximo de dicho crédito será de hasta dos millones de pesos, sujeto a la validación de los gastos fehacientes realizados en la implementación de la Facturación Electrónica.
Los contribuyentes dispondrán de un plazo máximo de hasta seis meses para someter su solicitud.
Igualmente, que, para beneficiarse del incentivo los contribuyentes Grandes Nacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Depositar ante la DGII una solicitud motivada, sellada y firmada por el solicitante. En caso de tratarse de una persona jurídica, debe ser firmada por el representante autorizado.ula su aplicación.s, sujeto a la validación de los gastos2. Aportar una relación con el detalle de los gastos incurridos para la implementación de la Facturación Electrónica, así como la constancia de pagos fehacientes, expresados en moneda dominicana.
3. Suministrar los registros contables relacionados a la implementación de Facturación Electrónica.
4. Aportar el sustento de horas trabajadas producto de la implementación de la Facturación Electrónica fehacientes.5. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La DGII señala que conforme lo indicado en el párrafo IV del artículo 40 de la Ley núm. 32-23, quedan excluidos los contribuyentes beneficiados por la DGII en la facilidad tecnológica del Facturador Gratuito, así como los acogidos a regímenes especiales de tributación con exenciones del pago de impuestos.
Los contribuyentes que apliquen para el incentivo pecuniario solo podrán aplicar el crédito fiscal en su totalidad a uno de los impuestos referidos en el artículo 40 de la Ley núm. 32-23.Asimismo, no operará reembolso o compensación de los saldos a favor que pudieran ser originados por aplicación del crédito fiscal de conformidad al artículo 49 del Decreto 587-24.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario