Ha sido fijada para el día jueves que contaremos a cuatro (04) del mes de abril del año Dos mil Veinticuatro (2024), a las once hora de la mañana (11:00 A.M.), la audiencia pública de pregones, en que se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador, que celebrará en la PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA, sito en uno de los salones del Palacio de Justicia, ubicada en la Avenida Luis Ginebra Esquina Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, Provincia Puerta Plata, República Dominicana, del inmueble siguiente: INMUEBLE IDENTIFICADO COMO 312819426941, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS PUNTO SETENTA Y UN METROS CUATRADOS ( 3,326.71 MTS2), CERTIFICADO DE TITULO MATRICULA NO. 3000434811, DESIGNACION POSICIONAL 312819426941, UBICADO EN SAN FELIPE DE PUERTO PLATA, PUERTO PLATA, propiedad del señor RAMON BURGOS SUBERBI, embargado en perjuicio de RAMON BURGOS SUBERBI de acuerdo con las disposiciones de artículo 153 de la LEY NO. 189-11 MERCADO HIPOTECARIO Y EL FIDEICOMISO, a requerimiento del SEÑOR HILARIO ANTONIO HILARIO MORA, quién tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado PEDRO OSVALDO REYES NG CHONG, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0999997-7, con estudio profesional abierto en la Plaza Pablo Mella Morales, Local 304, Tercer Nivel, Sector La Guayiga, Municipio Pedro Brand, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, y domicilio ad-hoc calle Cristóbal Colon NO. 199, sector navas, Municipio Los Hidalgos, Provincia Puerto Plata, Republica Dominicana, en cuyo estudio del SEÑOR HILARIO ANTONIO HILARIO MORA y su abogado, han hecho elección de domicilio el persiguiente para los fines del procedimiento de embargo inmobiliario. El mandamiento de pago fue notificado al embargado el día Trece (13) del mes de octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante el Acto Número 2070/23 instrumentado por el Ministerial REYNALDO LOPEZ ESPAILLAT, Alguacil ordinario del juzgado de instrucción de puerto plata, y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario, e inscrito por ante el Registro de Títulos de la provincia de Puerto Plata, en fecha Dos (02) del mes de noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). El persiguiente ha fijado para la primera puja, la suma de la suma de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS DOMINICANOS ( $ 1,794,000.00 ), que es el monto a que asciende la deuda principal e intereses. Todo subastador deberá depositar en manos del Abogado del persiguiente, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria de la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. El deudor y los acreedores inscritos, serán citados por Acto de Alguacil para presenciar la venta. Todo extranjero que desee hacerse adjudicatario, deberá tener previamente autorización del Poder Ejecutivo. En la ciudad de Puerto Plata, República Dominicana, hoy día Veintiséis (26) del mes de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
LIC. PEDRO OSVALDO REYES NG CHONG
Abogado del persiguiente
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