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DGII pretende juez de Primera Instancia anule dos sentencias del Tribunal Constitucional ordena liquidación astreinte asciende a la suma de 516 millones 500 mil pesos que deberá pagar al abogado Ramón Emilio Concepción

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DGII pretende juez de Primera Instancia anule dos sentencias del Tribunal Constitucional ordena liquidación astreinte asciende a la suma de 516 millones 500 mil pesos que deberá pagar al abogado Ramón Emilio Concepción, por incumplir sentencia Tribunal Constitucional

Audiencia será el martes, 19 de septiembre a las 9:00 de la mañana 

La Dirección General de Impuestos Internos DGII pretende que un juez de Primera Instancia anule dos sentencias del Tribunal Constitucional ordenan la liquidación de la astreinte que a la fecha asciende a la suma de 516 millones 500 mil pesos que deberá pagar al abogado Ramón Emilio Concepción, por incumplir sentencia Tribunal Constitucional

La juez de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, magistrada Nidia Victoria Jorge Taveras, conocerá este martes 19 de septiembre 2023.

La audiencia será ventilada a partir de las 9:00 de la mañana y a la que han sido convocadas todas las partes.

En su desacato a la decisión del máximo tribunal del país, la DGII prefirió interponer una demanda de interpretación de sentencia del Tribunal Constitucional, algo insólito, ante un tribunal de menor grado.

Con esa demanda la DGII busca dilatar el pago de la astreinte (sanción económica), torpedeando el proceso que se ha estado intentando conocer para la liquidación astreinte dispuesto por una decisión que adquirió la cosa irrevocablemente juzgada. 

La DGII figura en la relación que el Tribunal Constitucional remitió al consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, entre las de instituciones del gobierno que incumplen las decisiones del más alto tribunal.

El Tribunal Constitucional declinó ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, única y exclusivamente para su liquidación, sin embargo, ahora trata de revisar una sentencia del más alto tribunal.

La sentencia, es la número 0358/09 que tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, más el aspecto vinculante que tienen todas las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional.

Concepción sostiene que la fusión solicitada por la DGIII, no procede porque no es la misma causa, ni el mismo objeto, por lo que la solicitud de fusión deberá ser declarada inadmisible la demanda y la jueza proceder a liquidar la astreinte.

Calificó como un absurdo que la Dirección General de Impuestos Internos DGII pretenda que un juez de primera instancia intérprete una decisión del Tribunal Constitucional.

“Están pretendiendo que un juez de primera instancia anule dos sentencias que ya dictó el Tribunal Constitucional, lo que sería romper el Estado de Derecho, el principio de legalidad y empezar una especie de autoritarismo legal en la República Dominicana, eso es un terrorismo judicial”, dijo el doctor Concepción.

El Tribunal Constitucional ordenó a la DGII levantar el impedimento que pesaba sobre los inmuebles mencionados; lo hicieron en enero del 2021, cuando ya era definitiva la decisión del 2009, por efecto de la sentencia que dictó el Tribunal Constitucional en agosto del 2020 y no pagaron la astreinte que le fue impuesto.

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